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PROGRESIÓN DE RÉGIMEN Y EXCESO DE PENA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

Por:   •  13/2/2018  •  1.739 Palavras (7 Páginas)  •  589 Visualizações

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Por fin, se busca contribuir para el aligeramiento del sistema carcelario del Estado, así como asegurar los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos reos, manteniendo el Judiciario del estado de Rio Grande do Norte en el elevado estatus de garantizador de los derechos y garantías fundamentales de su pueblo, cuestiones inherentes a un estado democrático.

2.1 Estado de situación jurídico normativa de la garantía constitucional a los derechos de los presos con sentencia penal definitiva a la progresión de régimen en Brasil.

El Código Penal Brasilero determina en su artículo 33,§2º, que las penas privativas de libertad sean ejecutadas de forma progresiva, según el mérito del condenado, y fija los criterios para elegir el régimen inicial de cumplimiento de condena.

La ley nº 7.219/84 que rige las ejecuciones penales en Brasil, determina en su artículo 112, que las penas privativas de libertad sean ejecutadas de forma progresiva con la transferencia para régimen menos riguroso, a ser determinado por el juez, cuando el preso haya cumplido por lo menos un sexto de la pena del régimen anterior y presentar buen comportamiento carcelario, comprobado por el director del establecimiento, respetadas las normas que vedan la progresión.

La ley nº 8.072/90, que reglamenta los crímenes hediondos, que anteriormente determinaba que las penas para las infracciones penales por ella previstas, serían cumplidas integralmente en régimen cerrado, pero fue modificado por La ley 11.464/2007, que pasó a exigir que el régimen de pena fuera inicialmente cerrado, permitiendo, otrosí, la progresión del régimen tras cumplir 2/5 de la condena para el reo primario y 3/5 para el reincidente.

Además de estas leyes y de La Constitución Federal de Brasil que prohíbe la posibilidad de cumplimiento de condena en régimen más riguroso del que hubiera sido condenado, la Corte Suprema de Brasil – STF, ya ha aprobado el boletín de jurisprudencia que, no solamente protegen la ejecución penal definitiva, mas también protegen la ejecución penal provisoria, que podrá ser cumplida en régimen menos grave que el determinado en la sentencia, desde que el Estado no disponga los establecimientos especificados en la Ley (boletín de jurisprudencia del STF nº 16, 17 y boletín de jurisprudencia vinculante nº 26).

Por fin, el condenado no debe cumplir pena en régimen más riguroso por desidia del Estado. Si no hay establecimientos como los previstos en la letra “c” del §1º del artículo 33 del Código penal Brasileiro, si tampoco hay empleados suficientes para atender la demanda y si se muestra patente la deficiencia del sistema informático y la estructura física estatal, se entiende que el condenado no debe ser penalizado, más de lo que haya sido en la sentencia condenatoria definitiva.

3. HIPÓTESIS

Habiendo sido detectado el problema en relación al gran número de condenados que permanecen encarcelados tras la obtención del derecho de progresión de régimen, la probabilidad de que las autoridades locales del área jurídica no estén consiguiendo acompañar en tiempo adecuado las determinaciones legales en su diversidad y particularidad, podría justificarse por varias razones, entre ellas podemos citar, el número insuficiente de funcionarios públicos en los diferentes sectores estatales involucrados con las ejecuciones, carencia de establecimientos carcelarios adecuados, pocos jueces en los juzgados de ejecución penal.

3.1 Hipótesis Derivada:

Constatándose que la solución para el problema de la demora en la ejecución penal en las ciudades en estudio está en solventar las carencias citadas en el punto anterior, cabe añadir que el éxito alcanzado traerá al sistema judiciario local un nivel y calidad superior comparable al de países desarrollados.

La aplicación del orden jurídico-constitucional en el sentido de evitar el exceso de pena en el cumplimiento de condena definitiva, mejorando las herramientas procesales dando eficacia al orden constitucional garantizador de los derechos y garantías fundamentales del ciudadano. Es importante resaltar como consecuencia lógica y favorable el aligeramiento de las cárceles de las ciudades en estudio.

Durante el desarrollo del estudio, dentro de las hipótesis presentadas, cuestionaremos investigativamente, con el propósito de presentar nuestras sugerencias a los órganos competentes, buscando la mejoría del proceso de ejecución penal.

4- PLAN DE ACTIVIDADES

Se cuantificará la población carcelaria en la ciudad de Natal y cercanías, desde una perspectiva general. Enseguida se realizará un análisis más detallado de la situación de los detenidos condenados definitivamente y de los que ya hayan adquirido el derecho de libertad o de progresión de régimen.

Se enfatizarán los problemas que se presentan en estas ciudades, y los impedimentos que el Judiciario tiene para la efectiva y correcta aplicación en tiempo hábil para garantizar los derechos de los condenados, buscando que no cumplan penas superiores a las que fueron condenados.

Se buscará respaldar el beneficio de la aplicación de una eficaz metodología en el proceso de ejecución penal que asegure los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados a los ciudadanos que cumplen penas privativas de libertad.

4.1 Uso de diversas Fuentes

- Teóricas: Normativas, Doctrinarias, Jurisprudenciales, Bibliográficas. Relevamientos Documentales. Referencias. Datos Estadísticos.

- Prácticas: Entrevistas. Viajes breves de estudios. Investigación y Comparación.

4.2 Actividades

- Relevamiento de fuentes.

- Recopilación de normativa.

- Revisión de fuentes y normativa.

- Clasificación de material recopilado.

- Procesamiento.

- Elaboración de una estructura de comparación del número de presos condenados que cumplen pena en los establecimientos penales de estas ciudades, y que no hayan tenido sus derechos respetados. La comparación será entre cada año, en el periodo comprendido entre 2003 a 2010.

- Entrevistas. Análisis de las entrevistas de campo.

- Informe Final. Conclusiones.

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