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Por:   •  5/2/2018  •  27.028 Palavras (109 Páginas)  •  287 Visualizações

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[pic 9]

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Las partes no siempre invierten el mismo tiempo en celebrar o perfeccionar o concluir un contrato. Normalmente las partes pasan por una etapa de (1) negociación que sirve para que vayan acercando sus posturas ( voluntades singulares) hasta que encuentran una total concordancia ( manifestación de voluntad común) , entonces -cuando la hay- se produce la (2) celebración, perfeccionamiento o conclusión del contrato, luego de lo cual se pasa a la etapa de (3) ejecución del contrato , que es la etapa en donde deben de cumplirse las obligaciones nacidas por ese acuerdo de voluntades.

Si Juan desea venderle su casa a Elsa, cuando comienzan sus negociaciones , cada uno de ellos va premunido ideas diferentes respecto del contenido del contrato ( precio, condiciones, forma de pago, garantías, etc.) . Esas voluntades singulares van acercándose durante la etapa de negociación ( se van poniendo de acuerdo sobre el precio, luego sobres las condiciones, etc) hasta que por fin hay un acuerdo sobre todos los extremos del contrato , entonces se dice que hay una manifestación de voluntad común que permite que tengamos un contrato del que nacen una serie de obligaciones ( la obligación de pagar el precio, la obligación de otorgar la garantía , la obligación de entregar el bien, por ejem.), las que en tanto que son obligaciones deben ser cumplidas .

No puede dejar de anotarse que dichas negociaciones no siempre terminan en un acuerdo sobre todos los extremos del contrato, pues en los casos en los que la etapa de negociación no concluye en acuerdo el contrato no llega a existir.

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Si no hay acuerdo no hay contrato.

DEFINICION DE ACTO JURIDICO ART.140 C.C.

PUEDE SER UNA O MÁS[pic 11][pic 12]

MANIFESTACIONES

“ES UNA MANIFESTACION DE VOLUNTAD DESTINADA A (1) CREAR (2) REGULAR (3) MODIFICAR O (4) EXTINGUIR UNA RELACION JURIDICA”[pic 13][pic 14]

PUEDE SER PATRIMONIAL O EXTRAPATRIMONIAL

El contrato es un acto jurídico que se diferencia de otros actos jurídicos , porque (a) necesita que concurran por lo menos dos voluntades ,(b) que haya concordancia de las mismas, o sea que exista acuerdo de voluntades (c) que esté destinado el acuerdo de voluntades a crear una relación jurídica de carácter patrimonial .

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Es decir HAY ACTOS JURIDICOS QUE NO SON CONTRATOS (el matrimonio, el testamento, el reconocimiento de hijo, la promesa unilateral, por ejm.) PERO NO HAY UN CONTRATO QUE NO SEA UN ACTO JURIDICO.

PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ART. 1351 , DEL DR. MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE:

“EL CONTRATO ES UN ACTO JURIDICO PLURILATERAL, REFERENTE A UNA RELACION JURIDICA OBLIGACIONAL DE CARÁCTER PATRIMONIAL”.

¿ES, EL CONTRATO, LA UNICA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES?

El libro VII del C.C. denomina FUENTE DE LAS OBIGACIONES, y no está dedicado íntegramente a los contratos. Es que los contratos son la fuente más profusa, más abundante, más prodiga de las obligaciones, pero no la única fuente de obligaciones.

Debemos recordar que la ley es la fuente directa o indirecta de las obligaciones; luego éstas pueden nacer por mandato directo de la ley o a través de alguna de las fuentes que la ley ha establecido en el Libro VII del C.C.

Las obligaciones nacen del contrato apenas se produce la manifestación conjunta del voluntad común, y en tanto obligaciones nacen para ser cumplidas. Pero el hecho que no se cumplan las obligaciones nacidas del contrato no quiere decir que el contrato no se haya perfeccionado sino que habiéndose perfeccionado no se cumplen las obligaciones que ha generado.; en todo caso , pues, estaremos ante un contrato existente, celebrado, perfeccionado, pero en donde alguna de las partes o ambas no están cumpliendo con las obligaciones nacidas del mismo.

Si Antón celebra un contrato de donación con Elba y luego se niega a entregarle el bien donado, eso no significa que no tengamos contrato de donación, sino que las obligaciones nacidas de éste ( o sea de un contrato de donación celebrado) no se están cumpliendo. Y como las obligaciones nacen para ser cumplidas, Elba puede exigir que se le entregue el bien donado.

Es diferente afirmar que no se ha celebrado o no se ha perfeccionado un contrato, que decir que no se están cumpliendo con las obligaciones nacidas del contrato.

LA PROMESA UNILATERAL.[pic 16]

OTRAS: LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL [pic 17][pic 18][pic 19]

FUENTES: LA GESTION DE NEGOCIOS

EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

CONCLUSION O PERFECCIONAMIENTO DE CONTRATO.

Cuando se ha celebrado un contrato se dice que el contrato se ha perfeccionado, que tenemos contrato, que se ha producido la conclusión del contrato, que ha concluido un contrato . Se afirma con ello que el contrato ha cumplido con su finalidad cual es crear obligaciones, y que a partir de entonces lo que quedan son las obligaciones que se van a ser exigibles por la parte acreedora a la parte deudora.

Si Braulio ( hospedante) ha celebrado un contrato de hospedaje con Lucrecia ( huésped) , nacen obligaciones de Braulio para con Lucrecia y de ésta para con aquél. Braulio puede exigir a Lucrecia que le pague el hospedaje, Lucrecia puede exigir que el local brindado para el alojamiento reúna los requisitos de limpieza y seguridad.

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ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1).- Elementos esenciales.

Se consideran esenciales aquellos elementos sin los cuales el contrato no podría existir, o no podría tener validez. Ambos conceptos no tienen igual contenido, ya que la falta del primero determina que el contrato sea inexistente, o sea que nunca haya sido contrato; mientras que la falta del segundo determina que un contrato que se formó, aunque sea defectuosamente, se le prive posteriormente de la validez como contrato, por razón de sus propios defectos. Tal como dice SANCHEZ ROMAN, no es lo mismo no existir que existir viciosamente. Consecuentemente,

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